Esta será la ley que permitirá el divorcio por voluntad de una de las partes
El texto conciliado deberá votarse en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes para su posterior envío a sanción presidencial.
10 de Diciembre de 2024
La comisión nombrada para conciliar el proyecto de ley 064/23S-316/23C, que incluiría el divorcio incausado en el Código Civil, para permitir la separación con la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges, acaba de publicar el texto definitivo de la futura ley.
Recordemos que se reformaría, entre otros, el artículo 154 del Código Civil, que establece las causales de divorcio, con el fin de agregar la décima causal para poder solicitarlo.
También se agregaría la forma en que deberá alegarse esta causal, la propuesta de divorcio del cónyuge solicitante y se establecería el régimen de alimentos que se seguirá en los casos en que uno de los cónyuges no tenga medios de subsistencia. (Lea: Divorcio por voluntad de una de las partes va a penúltimo debate)
Este texto deberá votarse en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes (no se podrá modificar) para su posterior envío a sanción presidencial.
La décima causal de divorcio del artículo 156 del código Civil será: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges".
Entonces, cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio con las medidas que regulen sus efectos. El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio proponiendo una distinta. (Lea: Divorcio por voluntad de una de las partes, a punto de ser ley)
La propuesta podría incluir disposiciones sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias, reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas. Si hay hijos, deberá contener la forma en que contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, precisando la cuantía de la obligación alimentaria y demás aspectos necesarios. (Lea: Aprueban divorcio por voluntad de una de las partes, va a conciliación)
Se establece el deber de alimentos a favor del cónyuge que por ocasión del divorcio carezca de medios para su subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.
Divorcio ante notario
El cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por esta causal nueva podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, se decida tramitarlo bajo la causal nueve, por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario.
Recordemos entonces las 10 causales de divorcio que existirán cuando se sancione esta ley:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. (Lea: Avanza a la Cámara proyecto que permite el divorcio por voluntad de uno de los cónyuges)
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
10. “La sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!