Así debe tramitar la solicitud de refugio ante Migración Colombia
Quienes se encuentren en tránsito no pueden iniciar el trámite de refugio en frontera.16 de Abril de 2025
Toda persona que desee ser reconocida como refugiada en Colombia debe iniciar su trámite en un puesto de control migratorio, como frontera terrestre, puerto o aeropuerto, presentando su solicitud ante Migración Colombia. Según lo estipulado en el Decreto 1067 del 2015, esta entidad debe remitir dicha solicitud, por medios físicos o electrónicos, al despacho del viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que transcurran 24 horas desde su recepción.
Una vez la persona ha presentado la solicitud, Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco días hábiles, siempre y cuando no exista una causal de inadmisión. En este periodo, el solicitante debe ratificar o ampliar su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cualquier medio disponible. Esta acción es indispensable para continuar con el trámite de reconocimiento como refugiado. (Lea: La migración en tránsito y la desidia institucional)
Si el interesado no ratifica o amplía su solicitud dentro del plazo establecido, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá recomendar su rechazo mediante un acto administrativo. Esta decisión será comunicada a Migración Colombia, la cual deberá aplicar las medidas migratorias pertinentes. Durante la vigencia del salvoconducto, el solicitante podrá permanecer legalmente en el país, aunque con restricciones de movilidad.
Es importante destacar que este documento no permite salir del país ni desplazarse a zonas de frontera distintas a la que se ingresó. Además, no equivale a un pasaporte. Migración Colombia no puede recibir solicitudes de refugio de personas que se encuentren en tránsito. Cualquier cambio de domicilio del solicitante debe ser reportado a la Comisión Asesora correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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