11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogado que aceptó mandato sin mediar renuncia o sustitución de poder

10 de Diciembre de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sanción de suspender durante cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización que justifique la sustitución.

Los hechos, que tienen que ver con un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado, se refiere a un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde a finales de abril del 2004 aproximadamente 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la fuerza pública y guerrilleros de las Farc.

Uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo del quejoso, quien manifestó que otro abogado había aceptado mandato para representar al ciudadano en el trámite de dicho mecanismo sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara la sustitución de poder.

Aunque el disciplinado aseguró que el cliente manifestó que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había abogado a cargo. El alto tribunal precisó que cuando un proceso de reparación directa está en grado jurisdiccional de consulta (como el caso) necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, lo cual debe ser del conocimiento de cualquier representante legal (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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