Suspenden por seis meses a una abogada que incurrió en ejercicio ilegal de la profesión
04 de Noviembre de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, que declaró responsable disciplinariamente a una abogada por la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Por ello, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses.
La corporación corroboró el eventual perjuicio que sufrió la quejosa al no haber podido acceder oportunamente a la jurisdicción, debido a la negligencia atribuida en el pliego de cargos a la abogada, por cuanto no presentó la demanda de privación de la patria potestad que le había sido encomendada.
Del mismo modo indicó que la sanción impuesta resulta razonable en la medida en que es, de cualquier manera, proporcional a la gravedad del comportamiento por el cual sí fue sancionada la abogada, es decir, el ejercicio ilegal de la profesión. (Lea: Abogado fue suspendido por presentar dos acciones de tutela idénticas en distintos despachos)
Cabe precisar que, en el caso concreto, la abogada incumplió el deber de renunciar o sustituir el encargo que le había encomendado la quejosa, cuando entró a operar una primera suspensión de la tarjeta profesional por cuatro meses.
Además, pese a ello, la abogada no adelantó las gestiones encomendadas, es decir, los encargos ante la comisaría de familia y la demanda de privación de la patria potestad antes de la suspensión inicial indicada. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez).
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