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Revisión de sentencia de interdicción no suspende pago de mesadas pensionales

Es una barrera injustificada que contraría la dignidad, autonomía e igualdad de personas en condición de discapacidad.
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

10 de Enero de 2025

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Las entidades encargadas del reconocimiento y pago de prestaciones pensionales no pueden bajo ninguna circunstancia dejar en suspenso el pago a una persona en situación de discapacidad con el argumento de que por su diversidad funcional carece de la aptitud para gozar y ejercer de manera libre sus derechos y contraer obligaciones, pues es una barrera injustificada que va en contravía de la dignidad, autonomía e igualdad de esta población, indicó la Corte Constitucional.

Y es que la Ley 1996 del 2019, sobre ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, no dispone que las autoridades administrativas que declararon derechos a favor de estas personas deban esperar a la resolución del proceso de revisión de sentencia de interdicción judicial para continuar con la garantía de sus derechos, aunque con dicha decisión pueda cambiarse la forma en que se garantice el pago. (Lea: Designación de un defensor a persona en condición de discapacidad es subsidiaria)

Así las cosas, para el caso bajo análisis, la suspensión del pago de la mesada pensional a favor del accionante o el condicionamiento de su continuidad a la entrega de la sentencia que resuelve el proceso de revisión del fallo de interdicción judicial atenta contra los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, seguridad social, mínimo vital, capacidad jurídica y debido proceso y, en general, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social.

En los trámites de reconocimiento pensional, recordó el alto tribunal, los fondos de pensiones o las autoridades públicas encargadas del reconocimiento de derechos solo pueden exigir a los solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. La exigencia de formalidades adicionales como condición para acceder al reconocimiento definitivo del derecho pensional vulnera el debido proceso administrativo e impide garantizar el derecho a la seguridad social.

La Ley 1996 del 2019 no prevé que se suspendan las garantías de las personas en situación de discapacidad que fueron sometidas a un régimen de interdicción mediante providencia judicial, el ejercicio de la acción de revisión de sentencia de interdicción judicial no debe entenderse como un menoscabo a otros derechos fundamentales y dentro de las posibilidades de suspensión del pago de mesadas pensionales no está como causal la acción de revisión de sentencia de interdicción, concluyó (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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