Para que proceda admisión de derechos litigiosos se deben cumplir estas formalidades
19 de Julio de 2023
La cesión de derechos litigiosos implica un convenio por medio del cual se transfieren las resultas de un proceso judicial cuyo objeto es el evento incierto de este, es decir, que comporta un contrato aleatorio que crea derechos y obligaciones para las partes cedente y cesionaria.
Su regulación se encuentra consignada en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, normativa que debe aplicarse en armonía con las previsiones del artículo 68 del Código General del Proceso, respecto de la intervención de estos en el respectivo litigio.
En el caso bajo estudio, el apoderado de la demandante pretende que se tenga en cuenta el escrito por ella suscrito, con presentación personal ante notaría, por el que manifiesta que cede los derechos litigiosos derivados de un proceso de nulidad de restablecimiento del derecho a una persona.
Sin embargo, no se admitió el referido memorial de cesión de derechos, toda vez que no se trata de un contrato en el que se plasme el acuerdo de voluntades entre el cedente y el cesionario, sus condiciones y el título de transferencia; por ende, no contiene las formalidades que exige su regulación normativa, esto es, un convenio en el que se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se encuentra en disputa (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…