Juez debe solicitar pruebas de oficio para acreditar la legitimación por activa
24 de Agosto de 2022
Cuando pese a la adecuada actividad probatoria de las partes sea necesario esclarecer espacios oscuros de la controversia, si existen fundadas razones para considerar que la inactividad del juez alejará su decisión de la justicia material, en caso de que la práctica de la prueba sea un imperativo legal o cuando con ella se evitan nulidades o fallos inhibitorios puede configurarse un error de derecho por infracción de las normas probatorias.
En el caso bajo estudio, se determinó que el ad quem incumplió su deber de decretar pruebas de oficio útiles y necesarias que le habrían permitido cerciorarse de la existencia o ausencia del parentesco que legitimaba a los demandantes, en un asunto que involucra un aspecto de orden público como es el estado civil y que exigía del fallador una actitud comprometida con el hallazgo de la verdad real en el proceso puesto a su consideración.
De tal modo que si bien el pronunciamiento del ad quem sobre la legitimación en la causa por activa no le estaba vedado y en ese sentido no puede tildarse su sentencia de incongruente, la omisión del decreto de la prueba de oficio echada de menos constituye un error de derecho susceptible de reconocimiento en sede extraordinaria de casación.
Teniendo en cuenta que la totalidad de la determinación tomada en la sentencia impugnada se basa en la ausencia del registro civil de nacimiento o partida eclesiástica del causante, el error es trascendente y ataca la totalidad de los cimientos del fallo impugnado, por lo que se casó la sentencia recurrida. (C. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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