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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En principio, un concepto jurídico no es susceptible de control jurisdiccional

29 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Derecho a estar informado no se relaciona con consolidación del derecho pensional (Freepik)

Las personas pueden solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo, respuesta que generalmente no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de orientaciones u opiniones que brinda al peticionario, pero que, en principio, no producen efectos particulares ni generales, puesto que no crean derecho ni deberes ni imponen obligaciones; por lo tanto, los interesados tienen la opción de acogerlos o no.

Para la alta corte, solo en determinadas situaciones, y según su contenido específico, los conceptos pueden convertirse en un verdadero acto administrativo cuando contienen una decisión capaz de producir efectos jurídicos y emanen de una entidad pública o persona privada que cumpla funciones administrativas y, por ende, son objeto de control jurisdiccional.

Por esta razón, la respuesta de la entidad pública no siempre constituye un acto administrativo con efectos jurídicos, lo que impone al operador jurídico, en cada asunto específico, analizar su contenido, con el fin de determinar si obedece a un acto administrativo, o a una simple manifestación de la administración sin efectos jurídicos.

La alta corte realiza las siguientes precisiones:

i) Los conceptos jurídicos que se dan en respuesta al derecho de petición de consulta no constituyen acto administrativo.

ii) Los conceptos jurídicos no son susceptibles de la acción de nulidad, puesto que el mismo no se establece ninguna disposición o regla que produzca efectos jurídicos, de allí que no es oponible ni vincula a los particulares, como tampoco a autoridad alguna.

iii) Los conceptos jurídicos no son obligatorios jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata.

iv) Los conceptos jurídicos sirven como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. 

La respuesta a la consulta consignada en el oficio cuya declaratoria de nulidad se solicitó carece de la naturaleza decisoria que les permita producir efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir situaciones de derecho, caso en el cual sería susceptible de control jurisdiccional, cosa que no ocurre en el presente caso, en la medida en que dicho oficio se limita a plasmar un concepto u opinión sobre los asuntos consultados (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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