06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En casos de acoso laboral ser particular o servidor público determina a quién corresponde la competencia

12 de Marzo de 2021

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Nota:
120998
Al estudiar un conflicto positivo de competencias administrativas para conocer la investigación disciplinaria relacionada con dos empleados de la Rama Judicial dentro de un proceso de acoso laboral, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que existen superiores administrativos a los que precisamente les corresponde conocer y decidir los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados judiciales, y que estos, por regla general, serán los nominadores de aquellos. De igual forma explicó que para determinar la autoridad que deba investigar los hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral y aplicar las sanciones el único criterio diferenciador es el carácter de particular o de servidor público que tenga la víctima al momento de sufrir el acoso. Entonces, cuando la víctima es un particular, la autoridad competente es un juez laboral, quién debe aplicar el artículo 13 de la Ley 1010 del 2006 y, en su defecto, el Código Procesal del Trabajo. Pero cuando la víctima es un servidor público, el competente es el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación o las personerías municipales o distritales, según el caso), y si son funcionarios judiciales, el competente es el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria o la misma sala de los consejos seccionales de la judicatura, siguiendo la Ley 734 del 2002 (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

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