15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En atipicidad objetiva de la conducta procede aplicar el régimen objetivo de responsabilidad estatal

24 de Noviembre de 2022

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Nota:
153583

El daño que proviene de una afectación a la libertad individual se torna en antijurídico solo con la providencia que absuelve a quien había sido detenido. Desde ese momento, que puede o no coincidir con la fecha libertad efectiva, se confirma que la víctima mantuvo su condición de inocente durante una investigación y aun así sufrió una afectación grave y especial: la privación de su libertad. En pocas palabras, se confirma que, como cualquier inocente, la víctima demandante no debía soportar su detención. Por lo tanto, es desde la absolución y no antes que inicia el conteo del término de caducidad.

En el caso objeto de estudio se determinó que el demandante sufrió un daño antijurídico debido a que fue privado de su libertad y posteriormente absuelto por atipicidad de la conducta, por lo que debe condenarse al Estado sin estudiar la legalidad de su detención.

En esos casos, y como consecuencia de la disposición establecida en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, es suficiente acreditar la privación de la libertad para obtener la indemnización. El legislador en este caso consideró que en tales eventos era muy sencillo para el juez penal determinar la improcedencia de la orden de detención, razón por la cual, si se adoptaba tal medida el Estado debía indemnizar.

Derogada la norma anterior, e invocando solamente el artículo 90 de la Constitución Política, la jurisprudencia del Consejo de Estado continuó considerando que la absolución del sindicado por atipicidad de la conducta era suficiente para considerar como antijurídico el daño recibido por la privación de su libertad, y que resultaba indiferente que la detención hubiese sido adoptada con todas las exigencias legales, así en los casos de atipicidad objetiva de la conducta es procedente aplicar un régimen objetivo de responsabilidad (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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