Consejo de Estado explicó el concepto de la apelación fallida
29 de Noviembre de 2022
Si bien esta figura no se encuentra regulada en ninguna norma procesal, sí se ha utilizado jurisprudencialmente cuando los argumentos de reparo que presenta el apelante con respecto a la decisión recurrida no guardan congruencia con lo esbozado por el juez, es decir, las razones que se exponen como reproche frente a la providencia proferida no tienen relación con el tema debatido, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Entonces, expresó la Sala que cuando los argumentos expuestos en el recurso de apelación no se dirigen contra el fondo de la decisión recurrida, al no existir correspondencia con los presupuestos del asunto que se resuelve, se presenta la apelación fallida, lo que trae como consecuencia que permanezca intacto lo resuelto en primera instancia.
Visto lo anterior, concluyó el alto tribunal que la competencia del superior se somete al estudio de aquellos argumentos que fueron expuestos por el apelante, de ahí que si esos planteamientos no hacen referencia al tema de fondo que decidió el a quo no puede en segunda instancia efectuarse pronunciamiento alguno, lo que trae como consecuencia que la apelación sea fallida (C. P. William Hernández Gómez).
Opina, Comenta