Estas variables se deben acreditar para que prospere revisión por encontrar documentos que cambiarían el fallo
12 de Noviembre de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 355-1 del Código General del Proceso, la primera causal del recurso extraordinario de revisión consiste en haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Se deben acreditar tres variables para su prosperidad:
(i) Preexistencia del documento: al inicio del trámite en el que se dictó la providencia o cuando menos al vencimiento de la última oportunidad procesal para aportar pruebas. Constituye un juicio de corrección formal sobre un fallo ejecutoriado y no resultaría posible predicar ninguna equivocación de esa naturaleza sobre la base de haber ignorado una prueba inexistente para el momento en que se conformó el conjunto de evidencias.
(ii) Ajenidad de las causas de exclusión: la evidencia debió mantenerse completamente al margen del debate judicial por causas externas al recurrente, bien sea de aquellas que resultan imprevisibles e irresistibles, de manera que pudieran caracterizarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 64 del Código Civil, o que son atribuibles a la conducta de la contraparte.
(iii) Trascendencia de la prueba: el documento preexistente, que no pudo aportarse tempestivamente por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, también debe ser relevante para el sentido de la sentencia recurrida, es decir, bastar por sí mismo para refutar los razonamientos que sostienen la providencia. Debe ser decisivo y, por lo tanto, tener la fuerza suficiente como para determinar un cambio sustancial del fallo recurrido.
En el caso bajo análisis, aun si se asumiera que los libros contables eran relevantes para esclarecer los hechos, no se recaudaron como pruebas del proceso ejecutivo por circunstancias que distan de constituir fuerza mayor, caso fortuito u obra la contraparte. Al contrario, es evidente que esa documental no se arrimó al expediente por apatía o desinterés de los litigantes, quienes nunca aludieron a ella ni mucho menos buscaron su recaudo oportuno.
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