01 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglas sobre intereses moratorios en contratos pactados en moneda extranjera

31 de Enero de 2025

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Nuevas instrucciones de Supersolidaria para la administración del riesgo de lavado de activos (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia resolvió un vacío legal y definió las reglas para el pago de intereses moratorios de contratos pactados en moneda extranjera que, en el caso de dólares estadounidenses, no debe superar el 25 % anual o el límite legal para no caer en usura. Así mismo, recordó que no hay norma que fije tasa específica de interés de mora o sancionatorio para obligaciones dinerarias en moneda extranjera que deben ser pagadas en esa divisa.

Se trata de un tema que las partes pueden regular a través de su autonomía dispositiva, sin sobrepasar los límites de la usura. No obstante, aclaró la Sala Civil, si omiten establecer una tasa concreta esto no impide el reconocimiento de la moratoria y tampoco su pago. En este evento, se debe recurrir a la regla semejante que resulte pertinente y que sea, por lo tanto, aplicable a través de analogía para llenar el vacío jurídico.

En el caso de las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses, la norma más próxima es el artículo 2 de la Resolución Externa 53 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se fija una tasa máxima de interés moratorio del 25 % efectiva anual y que, en principio, solo aplica para débitos surgidos de operaciones internas.

Dólares estadounidenses

El tribunal cuestionado cometió el error jurídico atribuido porque pasó por alto que las obligaciones dinerarias pendientes pactadas en dólares estadounidenses, como parte de una operación externa, deben pagarse en esa moneda y que ello impide calcular su interés de mora con una norma exclusivamente destinada a deudas en pesos colombianos.

Y es que lo contrario resultaría antitécnico e inapropiado, ya que el peso es una moneda blanda con una tasa fluctuante y variable. Esa volatilidad podría generar distorsiones significativas en detrimento del deudor, pues le permitiría al acreedor obtener no solo la indemnización de los perjuicios por el no pago oportuno de su crédito, sino alcanzar ganancias exorbitantes.

Por el contrario, el dólar estadounidense es una divisa dura, presente en la mayoría de las transacciones mundiales y con una estabilidad económica que limita su devaluación. Por ello, la Resolución Externa 53 de 1992, que fija la tasa de interés moratorio para obligaciones en esta moneda, es la norma adecuada para asegurar coherencia y estabilidad en el cálculo de esa partida (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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