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Conminar al trabajador a prorrogar licencias que disminuyan beneficios laborales no está acorde con la normativa

15 de Julio de 2020

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Teniendo en cuenta la propagación del coronavirus (covid-19) y la crisis que ha generado en diferentes sectores, el Gobierno Nacional ha emitido diferentes medidas, entre ellas las relativas a la protección al empleo con ocasión del confinamiento y la declaración de emergencia sanitaria, con alternativas que promueven su conservación y la actividad productiva.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, la decisión de prorrogar el reconocimiento o pago de acreencias laborales de los trabajadores no está acorde con la Constitución Política y la normativa laboral y, por el contrario, podría dar lugar a la interposición de demandas laborales, con altas posibilidades de ser resueltas a favor de aquellos.

 

En reciente concepto, la entidad señaló que desplegará sus funciones de  inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de esta clase de licencias, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

 

Para ello, recordó, los funcionarios del ministerio que indique el Gobierno tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y, en ese sentido, están facultados para imponer sanciones pecuniarias, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normativa vigente.

 

Entre las varias opciones dadas a los empleadores como medidas que promueven la conservación de los empleos están las previstas en la Circular 21, del 17 de marzo del 2020, relacionadas con la posibilidad de implementar el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.

 

Alivio en aportes

 

Así mismo, a través del Decreto 558, del 15 de abril del 2020, se adoptó una medida de alivio al establecer un pago parcial del 16 % al 3 % respecto de los aportes que en pensiones efectúan tanto los empleadores del sector público y privado (empresas y personas naturales) como los trabajadores independientes, teniendo en cuenta las dificultades actuales para cumplir con las diferentes obligaciones económicas.

 

El Decreto 488, del 27 de marzo del 2020, permite que el trabajador, previo el cumplimiento de los requisitos señalados, pueda retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin mantener su ingreso constante. El trabajador debe acreditar una disminución de su ingreso mensual.

 

De otra parte, el Decreto 560, del 15 de abril del 2020, establece una serie de medidas temporales que buscan flexibilizar el proceso de insolvencia, con el fin de lograr la celebración de acuerdos de pago que permitan continuar la operación de las empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos, teniendo en cuenta que las empresas se han encontrado en inminente liquidación por falta de recursos.

 

Mintrtabajo, Concepto 14296, jun. 5 - 20

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