Desvinculación por cumplir edad de retiro forzoso no puede operar de forma objetiva o automática
07 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital, debido proceso y dignidad humana de la accionante y, así mismo, ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí del cual fue retirada por cumplir la edad de retiro forzoso.
La accionante cuestionó que no se tuvo en cuenta su proceso de cotización de semanas para pensión y se desconoció su calidad de prepensionada, pues le faltan menos de 150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima. El alto tribunal determinó el reintegró hasta que cumpla las semanas cotizadas necesarias para acceder a la pensión mínima y sea incluida en la nómina de pensionados.
El fundamento de la protección especial a las personas próximas a pensionarse no se limita a un mandato de origen legal, sino que obedece a una finalidad constitucional, por lo que resulta aplicable en los casos en que se evidencia una tensión entre los derechos al mínimo vital y a la igualdad de una persona frente a su desvinculación o retiro del cargo o incluso a la terminación de un contrato de trabajo.
Y es que la procedencia de la desvinculación por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso no puede operar de forma objetiva o automática, cuando de por medio está que al servidor le falta un corto periodo de cotización para completar el número de semanas requeridas y con ello acceder a la pensión por la vía de la acreditación de la condición de prepensionado. En este evento, se requiere una previa evaluación de las condiciones en las que queda el funcionario retirado, precisó la Sala.
Se advirtió a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que, al momento de retirar a los servidores públicos por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, examine las condiciones particulares en las que quedarían dichos servidores, sobre todo cuando exista la posibilidad de que se materialicen afectaciones en su contra. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto (M.P. Vladimir Fernández Andrade).
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