Árbitros pueden establecer beneficios con límites y restricciones más allá de lo requerido por el sindicato
06 de Noviembre de 2024
El criterio rector de los árbitros es la equidad y, en ese sentido, pueden evaluar las pretensiones del sindicato con un amplio margen de libertad, de manera que pueden establecer beneficios para los trabajadores, pero no exactamente los requeridos por la organización sindical, sino incluyendo límites, condiciones y restricciones que los hagan más compatibles en cuanto a la situación particular y concreta de la empresa, indicó la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo análisis, el tribunal de arbitramento concedió parcialmente un artículo del pliego de peticiones con ciertas restricciones y limitaciones que estimó ceñidas a las condiciones económicas de la empresa. En esa medida, instituyó un auxilio destinado a favorecer la educación superior de los hijos del trabajador que iniciaran sus estudios en el año 2023, escogidos a través de un concurso de méritos organizado por la empresa y específicamente durante los dos primeros semestres.
Según el alto tribunal, dichos límites y condiciones responden a ese amplio margen de configuración de beneficios con el que cuentan los árbitros, por lo que consideró no hay motivo para disponer su anulación por el solo hecho de que no coincidan con la pretensión inicial del sindicato. De otra parte, los requisitos impuestos no hacen que el beneficio sea excluyente, pues quedó condicionado a partir de factores constitucionalmente relevantes como el mérito.
De otra parte, indicó la Sala, es posible disponer la anulación de disposiciones arbitrales dictadas en el marco de conflictos de intereses cuando estas sean manifiestamente inequitativas. Dicha potestad es excepcional y restringida, por lo menos por dos razones: (i) no autoriza hacer un sencillo juicio de conveniencia sobre las decisiones arbitrales o una revisión pura y simple de la medida y (ii) existen para el recurrente unas cargas procesales puntuales, de manera que debe argumentar y soportar probatoriamente aquella injusticia extrema, so pena de que se niegue su petición.
Así las cosas, la causal de anulación por inequidad manifiesta debe soportarse sobre criterios ciertos, claros, específicos y demostrados, no simplemente sobre conjeturas y especulaciones, de manera que no puede referirse simplemente a una abstracta, incierta y genérica crisis de la economía, la condición económica de la empresa o el valor de las concesiones. Aunque se muestran algunas cifras negativas en torno a los resultados financieros de la compañía, la recurrente no logró evidenciar concesiones desbordadas o irracionales (M.P. Marjorie Zúñiga Romero).
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