26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Qué autoridad resuelve conflictos entre jueces laborales y la Supersalud?

24 de Octubre de 2024

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Nota:
210621

Los conflictos entre la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) y los jueces laborales deben ser resueltos por el tribunal del distrito judicial que sea el superior funcional del juez desplazado y no por la Corte Suprema de Justicia. Así lo estableció el alto tribunal al resolver un conflicto de competencia entre la mencionada superintendencia y el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas.

La norma aplicable para dirimir este tipo de conflictos es el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso y, teniendo en cuenta que la Supersalud desplaza a prevención a los jueces laborales del circuito (o civiles del circuito en los lugares en que no existan los primeros), son los tribunales superiores del respectivo distrito judicial los competentes para resolver este tipo de colisiones, en calidad de superior de la autoridad judicial desplazada.

Así, para efectos de los recursos contra las providencias que la Supersalud dicta en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y para el trámite de definición de competencia, se le asimila funcional y no orgánicamente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. Para el caso bajo análisis, tanto el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas como la Superintendencia Nacional de Salud en su función jurisdiccional pertenecen a la jurisdicción ordinaria laboral.

En conclusión, los conflictos que se presenten entre la Supersalud y los jueces laborales son considerados controversias al interior de la jurisdicción ordinaria o intrajurisdiccionales, por lo que su resolución corresponde a la sala laboral del tribunal superior de distrito judicial correspondiente, por ser el superior funcional del juez desplazado, común de las autoridades en conflicto (M. P. Clara Inés López Dávila). 

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