Cónyuge separado de hecho puede acceder a pensión de sobrevivientes sin que deba demostrar lazos afectivos
05 de Noviembre de 2024
La ruptura de las relaciones afectivas con una persona con la que se convivió por virtud de matrimonio no impide acceder a la pensión de sobrevivientes, pues se trata de un requisito que no prevé el inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003.
Esta disposición le dio privilegio al concepto de unión conyugal y, en ese sentido, le otorgó el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes a la cónyuge separada de hecho del causante, siempre y cuando se acredite una convivencia real y efectiva durante el término legal de cinco años, en cualquier época. Por lo tanto, no tiene como carga demostrar la continuidad de los lazos familiares y afectivos.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó un fallo de tribunal que negó la prestación a la cónyuge exigiendo un condicionamiento adicional al previsto en la norma y es que luego de la separación de los cónyuges existiera solidaridad, cuando lo único que debe acreditar es una convivencia mínima de cinco años con el difunto pensionado en cualquier época.
La censura pidió confirmar la decisión de primer grado, en la que le fue otorgada como cónyuge del pensionado difunto una cuota parte de 41,94 % de la pensión de sobrevivientes suplicada, a partir del 4 de junio del 2015, mientras otra porción del 58,06 % a la compañera permanente del causante, desde el 1° de diciembre del 2020.
La corporación recordó que, de acuerdo con la norma, si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay separación de hecho, el compañero(a) permanente podrá reclamar cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (M.P. Clara Inés López Dávila).
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