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Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Mientras el revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos deberá cumplir sus obligaciones legales

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120254
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, el periodo del revisor fiscal será el establecido en los estatutos o, en su defecto, será de un año, hasta la siguiente reunión de asamblea para su ratificación o remplazo. Por lo tanto, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, lo cual puede ser solicitado por la entidad o por el propio revisor fiscal dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su encargo o renuncia, este continuará obligado a cumplir las obligaciones legales hasta la fecha en que se modifique o actualice dicho registro. Una ampliación del plazo originalmente establecido generará ajustes en la retribución económica que haya sido pactada conforme a las disposiciones del contrato o de la ley. En el caso de la revisoría fiscal potestativa, como podría ser en las copropiedades de uso residencial, si las funciones han sido establecidas por la asamblea o por los estatutos se entendería que el revisor fiscal ejercería sus funciones hasta la fecha en que se realice una nueva asamblea y se tome la decisión de terminar el vínculo contractual que se haya establecido.

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