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Víctimas de masacres de Ituango tienen derecho a reclamar reparación integral por daños materiales e inmateriales

17 de Julio de 2024

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Víctimas de masacres de Ituango tienen derecho a reclamar reparación integral por daños materiales e inmateriales (Centro Memoria Histórica)

La Corte Constitucional tuteló los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, reparación integral e igualdad de las víctimas de desplazamiento forzado del corregimiento de la Granja, registradas en el Anexo IV de la Sentencia Masacres de Ituango vs Colombia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006, quienes acudieron al Consejo de Estado para solicitar reparación económica por los daños materiales e inmateriales no fijada ni negada por el juez interamericano.

Según los accionantes, el Consejo de Estado al declarar probada la excepción previa de cosa juzgada internacional incurrió en defecto sustantivo o material por la indebida aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso, cuando el juez interamericano que declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por esos hechos no fijó pero tampoco negó la reparación económica por los perjuicios materiales e inmateriales que las referidas víctimas solicitaron mediante acción de grupo.

El alto tribunal consideró que la autoridad judicial accionada al aplicar la ley no valoró el contexto del fallo internacional, pasó por alto las circunstancias en las que se plantearon las pretensiones y desconoció los lineamientos decantados de tiempo atrás dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado interno prolongado. La decisión cuestionada desconoció de manera grave y desproporcionada los derechos de las víctimas de acceder efectivamente a la justicia para reclamar la reparación integral.

Así mismo, la autoridad judicial accionada pasó por alto que las afectaciones a los derechos humanos y fundamentales que produce el desplazamiento forzado interno prolongado son tan severas que lo más problemático para las víctimas “es el no poder hacer uso de sus derechos”, de donde surge la necesidad de aplicar el principio de centralidad de las víctimas y el imperativo de ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral.

La Corte ordenó a la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado emitir una nueva decisión sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas, especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, así como lo referente a la necesidad de que se valore de manera contextualizada el fallo internacional y se interpreten las normas y la demanda de acuerdo con el principio y el imperativo mencionados (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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