Existe interdependencia entre el derecho a la restitución de tierras y otros derechos como la vida y la vivienda
26 de Julio de 2024
Existe una relación de interdependencia entre el derecho a la restitución de tierras de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y sus derechos a la vida, vivienda y condiciones que materialicen su dignidad humana, por lo que la protección y garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en ese proceso transicional, ya sea de las víctimas reclamantes u opositoras, están intrínsecamente ligadas a dichos derechos fundamentales.
Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica, a la vida, a la vivienda y a la dignidad humana del accionante y ordenó reconocer efectos jurídicos a la oposición presentada por él dentro de un proceso de restitución de tierras. (Lea: Conceden tutela a víctima de desplazamiento por larga espera en materialización de fallo de restitución de tierras)
Tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, recordó la sala, en el proceso de restitución de tierras se aplican las garantías procesales que desarrollan el artículo 29 de la Constitución, entre ellos el derecho a una defensa técnica efectiva y oportuna no solamente para los reclamantes sino también para los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad.
En el caso bajo análisis, el juez accionado desconoció el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa técnica de los segundos ocupantes, pues no garantizó el acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo en la asesoría para la interposición de actos y recursos en el proceso mencionado, sobre el cual existe interés y posible afectación del derecho a la vivienda y mínimo vital, ya que el accionante habita en el predio objeto de litigio junto con su familia.
No se afectó solamente el derecho fundamental al debido proceso y la garantía procesal a la defensa técnica, sino que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, vivienda y dignidad humana del accionante, teniendo en cuenta la interdependencia mencionada, de manera que cuando se vulnera el debido proceso de las víctimas del desplazamiento forzado, tanto reclamantes como opositores, se obstaculiza el acceso y la materialización de los otros derechos fundamentales (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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