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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Pliego de cargos a magistrado que habría omitido tomar medidas para superar crisis en La Guajira

04 de Julio de 2024

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Nota:
193821

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) formuló pliego de cargos a un magistrado por su posible incursión en falta gravísima frente a la demora excesiva e injustificada en proferir decisiones para el cumplimiento de la Sentencia T-302 del 2007 de la Corte Constitucional, relacionada con el goce efectivo de los derechos a la salud, agua potable, alimentación y seguridad alimentaria de la niñez Wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (Guajira).

La inacción que se le endilga al funcionario cuestionado data del 15 de junio del 2018 al 10 de febrero del 2021, cuando aquel hacía parte de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, hoy magistrado en el Tribunal Superior de Valledupar.  La misma Corte Constitucional se vio obligada a asumir el conocimiento del cumplimiento de su propio fallo.

La medida se toma en consideración al inexplicable retardo en proferir las decisiones pertinentes que permitieran mostrar avances siquiera mínimos para el cumplimiento del fallo emitido por la Corte Constitucional ante la grave situación humanitaria de La Guajira, en contravía del plazo razonable protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obligó al alto tribunal a expedir las copias disciplinarias de rigor.

Y es que, de acuerdo con la investigación, no se conformó el mecanismo especial de seguimiento y evaluación ordenado por la Corte. El magistrado investigado, a pesar de contar con los instrumentos para hacer obedecer el fallo, no lo hizo y, por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un plan de acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad.

La decisión adoptada por la Corte Constitucional dispuso tener en cuenta y responder adecuadamente las propuestas presentadas por las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo; construir de forma conjunta las acciones, plazos y metas, así como los indicadores para evaluar los avances; mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público; verificar lo actuado judicialmente y establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para esos efectos (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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