24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Protegen derechos de comunidades indígenas en desarrollo de proyectos reducción de emisiones y lucha contra el cambio climático

10 de Julio de 2024

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Protegen derechos de comunidades indígenas en desarrollo de proyectos reducción de emisiones y lucha contra el cambio climático (Freepik)

Representantes de varias comunidades indígenas solicitaron a la Corte Constitucional el amparo de sus derechos fundamentales a la autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y territorio, al considerarlos vulnerados con el desarrollo de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) por empresas privadas, algunas internacionales, que desconocen sus modos de vida y estructuras de gobierno propio.

De acuerdo con la documentación recibida, el alto tribunal identificó una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a las comunidades indígenas del caso, sino también a otros grupos indígenas en situaciones similares. Se evidenció la necesidad de examinar el estado general de protección de los derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, así como la consulta y/o consentimiento libre, previo e informado.

En ese sentido, destacó la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases de efecto invernadero (GEI), así como los proyectos REDD+, en la lucha global contra el cambio climático, los cuales no solo son una opción viable para la gestión forestal sostenible, sino también para la gobernanza de las comunidades indígenas, especialmente en la Amazonía, que constituye el 48 % de esa región. Las comunidades indígenas de la ribera del río Pira Paraná, cuyos territorios son extensos y de alta conservación forestal, son un ejemplo de la situación.

La Sala concluyó que las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación, pues no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena, no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.

Enfoque o perspectiva étnica 

Adicionalmente, el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+, lo cual ha generado problemas en el caso del Pira Paraná y en otras comunidades debido a la insuficiencia de la Resolución 1447 del 2018 para abordar la titularidad y operación de dichos proyectos en territorios colectivos, falta de un cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas y deficiencias en control, vigilancia y supervisión estatal de la operación de empresas de carbono forestal.

La Corte dispuso medidas de diálogo para que la población indígena decida si implementa un proyecto REDD+ y cómo hacerlo en su territorio colectivo, además de medidas de intervención estatal mínimas para garantizar sus derechos fundamentales tutelados. En relación con la problemática general, se ordenó la adopción de un protocolo con enfoque étnico y estrategias de seguimiento y acompañamiento para la operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos.

El Ministerio del Interior deberá traducir la síntesis de la decisión a la lengua indígena predominante de las comunidades indígenas del Pira Paraná y otras comunidades de la Amazonía colombiana, en un lenguaje claro, sencillo y culturalmente adecuado, publicar este material en su página web y difundirlo en territorio mediante estrategias adecuadas para las comunidades indígenas. Por su parte, el Ministerio de Ambiente deberá crear una mesa de seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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