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Protegen derechos de mujeres privadas de la libertad que recibían alimentos con deficiente calidad, cantidad e higiene

18 de Julio de 2024

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Protegen derechos de mujeres privadas de la libertad que recibían alimentos con deficiente calidad, cantidad e higiene (Procuraduria)

La privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o en cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas para ser titulares de derechos como garantías universales. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos de 578 mujeres privadas de la libertad que reciben alimentos con deficiencias en calidad, cantidad e higiene en el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín.

El alto tribunal encontró que, si bien el establecimiento de reclusión cuestionado cuenta con tres ranchos para preparar los alimentos, dos de ellos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. El rancho ubicado en el pabellón de media seguridad fue clausurado por la Secretaría de Salud de Medellín hace más de un año sin que la USPEC haya adoptado medidas para su habilitación, mientras el de alta seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a pesar de no contar con la infraestructura para esto.

Este último presenta múltiples problemas de funcionamiento relacionados con deterioro de la infraestructura, ventilación, entrega a deshoras y deplorables condiciones en las que se preparan los alimentos, además se evidenció presencia de insectos. A ello se suman las irregularidades presentadas en el cumplimiento de contratos celebrados por la USPEC con distintos contratistas para suministrar el servicio de alimentación, sin que se adopten medidas para brindar una solución. (Lea: Trabajar en lugares sin condiciones de salubridad es contrario al derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas)

La Sala ordenó a la USPEC y al INPEC que bajo la articulación y supervisión del Ministerio de Justicia diseñen y ejecuten en un plazo de seis meses un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos. Dicho plan deberá abordar los problemas identificados y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC.

Por último, se ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al contratista Unión Temporal Alimentación Integral adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación, en concordancia con el cumplimiento respecto de cantidad, calidad, menú y horario de entrega (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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