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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Cuándo no se debe aplicar la sanción de pérdida de crédito por parte del Icetex? (4:27 p.m.)

16 de Febrero de 2018

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Nota:
59329
Al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana contra el Icetex, la Corte Constitucional recordó que las medidas que esta institución crediticia adopte en ejercicio de sus facultades deben ser proporcionadas. Esto en virtud de que la accionante se equivocó al diligenciar el formulario para la renovación del crédito y la institución no dispuso los medios para subsanar el error, sino que la excluyó del sistema, afectando gravemente su derecho a la educación. Por esta razón, la alta corporación establece que en cada caso concreto se debe evaluar la medida de pérdida de derecho al crédito de quienes no lo legalicen dentro del plazo señalado en cada convocatoria, o diligencien la información de forma errónea, ya que la medida puede resultar desproporcionada en casos donde se trate de errores subsanables, particularmente cuando (i) no se genere afectación significativa al proceso de adjudicación del crédito; (ii) no se afecte la transparencia, igualdad y equidad y (iii) se pueda contribuir con la finalidad del crédito brindando la posibilidad a estudiantes que cumplen con los requisitos materiales para ser beneficiarios del estímulo (M. P. Antonio José Lizarazo).

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