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Noticias / Constitucional


Juez de tutela no define prevalencia de normas constitucionales sobre tratados internacionales

16 de Agosto de 2024

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Nota:
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

Correspondió al Consejo de Estado determinar si la Sección Segunda vulneró derechos fundamentales al desconocer el precedente judicial y violar la Constitución al proferir varias decisiones en las que dejó sin efecto providencias en las que les fueron impuestas sanciones disciplinarias a funcionarios públicos elegidos democráticamente.

La Procuraduría General de la Nación, en su calidad de demandante, aseguró que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso porque desconoció que dicha entidad tenía facultades constitucionales para investigar y sancionar a los disciplinados, al margen de que los mismos ocuparan cargos de elección popular.

La ratio decidendi de las providencias cuestionadas, señaló el alto tribunal, se basó en la aplicación del control de convencionalidad ante la incompatibilidad entre el numeral 1 del artículo 44 del Código Único Disciplinario y el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de lo cual se determinó que en los casos objeto de estudio se vulneraron garantías a los disciplinados por aplicar normas del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios públicos elegidos popularmente.

Caso Petro Urrego vs. Colombia

A la luz del fallo caso Petro Urrego vs. Colombia, la sección cuestionada concluyó que el Código Disciplinario Único, que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular, estuvo viciado de ilegalidad desde sus orígenes por ser contrario a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente y, a su vez, se incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

De este indebido entendimiento de las decisiones, agregó la Sala, la demandante no logra cuestionar con sustento jurídico alguno la motivación de las sentencias atacadas y, por ende, no se satisface la carga argumentativa mínima para acudir a la tutela contra providencias judiciales, pues se limitó a alegar la vulneración del derecho al debido proceso, pero no incluyó algún elemento o alegato que permita evidenciar en qué consistió el yerro en el que presuntamente incurrió la autoridad judicial demandada al dar aplicación oficiosa al control de convencionalidad.

En todo caso, aclaró la Corporación, no es la acción de tutela el escenario para proponer un debate que no solo es ajeno a la motivación de la decisión, sino que plantea para el juez de tutela definir en un caso particular y concreto la prevalencia de disposiciones constitucionales sobre algunas obligaciones adquiridas en virtud de tratados internaciones, lo cual es un debate que claramente desborda su competencia (C. P. Milton Chaves García).

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