14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Procesos sancionatorios ambientales contra comunidades indígenas deben tener en cuenta sus usos y costumbres

13 de Agosto de 2024

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Procesos sancionatorios ambientales contra comunidades indígenas deben tener en cuenta sus usos y costumbres (ANT)

La Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad alimentaria, autonomía indígena y territorio de la comunidad Métiwa Guacamayas de la etnia Sikuani, cuyos integrantes afirmaron ser víctimas de persecución judicial y administrativa al ser acusados de deforestar 25 hectáreas de bosque, cuando en realidad se trataba del cultivo de matas de yuca, plátano y caña sembrados por ellos.

Asegura el escrito de tutela que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) se extralimitó en sus funciones y desconoció, junto con las autoridades judiciales, las prácticas ancestrales de la comunidad indígena, al prohibirles cortar la hoja del moriche, sembrar los conucos y cazar, lo que ha llevado al confinamiento y la desnutrición de la comunidad.

Con el fin de prohibir toda actividad de subsistencia para luego desplazarlos, agregó, se les obligó a los líderes a suscribir un acta de compromiso de no sembrar, no utilizar los recursos naturales, ni cruzar por las fincas de terceros colonos, lo cual, afirma, se traduce en una agresión contra las comunidades indígenas en la medida en que quieren materializar el exterminio físico y cultural de cada uno de sus miembros.

Proyectos de desarrollo sostenible

El alto tribunal le ordenó a la corporación accionada elaborar, en coordinación con la comunidad indígena, protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible, aprovechamiento, uso y conservación de recursos naturales renovables del territorio de influencia. Así mismo, le advirtió que en los procesos administrativos sancionatorios ambientales que adelante contra miembros de la comunidad indígena, por hechos ocurridos en su territorio, tenga en cuenta sus usos y costumbres.

La accionada omitió de manera injustificada considerar los usos y costumbres de las comunidades indígenas en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios, con lo cual se invisibilizaron las comunidades étnicas y se desconoció su autonomía y participación en la definición de proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de recursos, precisó la Sala.

Por último, constató el incumplimiento del Ministerio del Interior en el diseño y puesta en marcha del plan de salvaguarda étnico, considerando que hace más de 10 años no hay actuación al respecto y se trata de una comunidad en riesgo de exterminio físico y cultural, por lo que se reiteró la orden proferida en el auto 004 del 2009 y exhortó a la Procuraduría General de la Nación a vigilar el cumplimiento de las órdenes (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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