11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reforma tributaria estructural 2016 - Columnistas

Cápsulas de la tributaria

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

juancserval@gmail.com

 

Si bien es cierto que nos ha sorprendido el texto presentado por el Gobierno Nacional, por la profundidad de algunos cambios estructurales propuestos, que se aprecian juiciosos, serios y de alto contenido técnico, algunas medidas ameritan especiales comentarios por los fines de su inclusión o por la ausencia de definiciones claras respecto de temas críticos de nuestra legislación.

 

En primer lugar, es importante resaltar que las modificaciones propuestas en materia del impuesto sobre la renta corresponden a una verdadera estructura renovada, más rigurosa y con buen pronóstico en su filosofía y concepción, aunque con dificultades en cuanto a las tarifas propuestas y limitaciones que se imponen.

 

La modificación a las tarifas de personas naturales son claramente regresivas, pues incrementan en valores muy superiores la tributación de los pequeños contribuyentes cuyos ingresos superan las 600 UVT, y muy poco castigan a los ingresos superiores; se limitan las exenciones a una sola cédula, con lo que se gravan las pensiones, los derechos de autor o los salarios en su parte exenta, a quienes obtienen ingresos por varios conceptos, y se establecen limitaciones excesivas a las rentas, e inclusive parecen eliminadas las deducciones por dependientes e intereses por adquisición de vivienda.

 

Es un sistema que, aún con los inconvenientes mencionados, mejora la situación frente al tristemente célebre IMAN, que castigaba la independencia con muy poco rigor técnico.

 

En relación con las entidades del régimen especial, aunque parece razonable la propuesta, se observa que no tiene interés el Gobierno en la inversión de capitales privados en la promoción del deporte profesional, pues parece que confunde la renta de los deportistas con la de las entidades promotoras de esta actividad, y seguramente perderán apoyo nuestros deportistas olímpicos, que únicamente podrán acudir a las entidades estatales para recibir incentivos, pues serán castigadas fiscalmente las iniciativas privadas que busquen el crecimiento del deporte profesional colombiano.

 

Las entidades sin ánimo de lucro que no obtengan calificación de Régimen Especial no solo se someten al régimen ordinario en el impuesto de renta, sino que tendrán desventajas frente a las sociedades comerciales, pues deberán pagar parafiscalidad completa por empleados de menos de 10 SMLMV, lo que no deberán hacer las sociedades comerciales con ánimo de lucro.

 

La eliminación de impuestos creados para burlar los contratos de estabilidad, o para eliminar por la puerta de atrás algunos beneficios, como lo hizo el Cree, su sobretasa o la antipática riqueza, en las fatídicas reformas del 2012 y del 2014, es una clara y oportuna rectificación de un equipo que, por lo menos en su esencia, fue el que diseñó esos adefesios tributarios.

 

Es claro que nos encontramos ante una propuesta seria, vista con el criterio más técnico observado en los últimos 15 años al menos, que, en cualquier caso, requiere algunos ajustes que permitirían mejorar el sistema.

 

Asuntos como la eliminación del impuesto al consumo, que desnaturaliza los impuestos indirectos y genera incertidumbre en los consumidores, simplificando el IVA y eliminando la tributación en cascada, que encarece los servicios a los que acuden los ciudadanos más pobres, que poco llegan a restaurantes de franquicias, sería un avance del sistema.

 

Y qué decir de los beneficios efectivos de que gozan los productos provenientes del exterior sobre los de producción nacional por posiciones jurídicas o técnicas poco entendibles, como sucede con las cápsulas de gelatina, por ejemplo, desgravadas las de producción extranjera y gravadas las nacionales, lo que amerita una disposición de salvaguardia que garantice, si no se quiere la protección de la industria nacional, al menos, la igualdad.

 

Debemos confesar que la orientación filosófica del proyecto nos sorprendió gratamente, pero de la misma forma creemos que es el momento de corregir asuntos que perjudican a los colombianos más pobres, en lo que se refiere a tarifas y eliminación de beneficios en el impuesto sobre la renta que, como sostuvo la Corte Constitucional, afectan el mínimo vital, o tecnicismos que, increíblemente, protegen a la industria extranjera en detrimento de la nacional.

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