20 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva

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Mirna Wilches
Socia de Chapman Wilches

A pesar de la baja tasa de sindicación de Colombia y de la poca cobertura de empleados por convenciones colectivas[1], sin dudas uno de los fenómenos que más aqueja a las empresas son los “carruseles sindicales” y multiafiliaciones sin propósito legítimo, sino el de obtener fueros arbitrariamente.

Tal situación irregular fue expuesta hace más de dos décadas por el abogado Charles Chapman López en el artículo El abuso del derecho de asociación en la creación de sindicatos[2], en el cual se propuso la tesis del abuso de derecho como mecanismo para enfrentar el fenómeno del carrusel sindical. En dicho artículo se concluyó que, sin perjuicio de su personería jurídica, un sindicato constituido en tales circunstancias no generaba fuero para sus fundadores, al haberse derivado del ejercicio abusivo de un derecho. Este criterio ratificado por las altas cortes generó precedentes pacíficos en la materia.

Hoy, el abuso no solo se limita a la creación de sindicatos para obtener fuero de fundadores, sino, entre otras, a la constitución de múltiples subdirectivas en la misma zona territorial o por parte de los trabajadores de otras subdirectivas o sindicatos, que ni siquiera laboran en el domicilio de la subdirectiva, y creación de “sindicatos de papel” que no ejercen actuaciones propias de tales organizaciones, sino que solo blanden sus fueros.

El fenómeno también ha permeado la negociación colectiva, por ejemplo, mediante la presentación y retiro de pliego de peticiones de manera sucesiva, negociaciones paralelas o simultáneas iniciadas por los mismos trabajadores bajo el ropaje de dos o más sindicatos, negociaciones sin causa real entrabadas solo para generar fuero circunstancial.

Hasta ahora, las consecuencias por tales actos ilegales solamente se concretaban judicialmente en contra de la persona jurídica del sindicato, sin que se lograra levantar el velo para aquellos miembros directivos, que los llevaron a cabo y materializaron.

No obstante, en un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca del 24 de octubre de 2024, se concretó finalmente la terminación con justa causa en contra de una directiva sindical, que presentó un pliego de peticiones en similares términos a uno anterior del cual se derivó una convención colectiva suscrita con poco tiempo de diferencia. Acertadamente, aplicó el tribunal la teoría del abuso del derecho y consideró violadas las obligaciones de buena fe y fidelidad de todo empleado. Por lo diciente del fallo, cito el aparte más importante:

“… el sindicato[3] y la demandada en su calidad de directiva sindical, hicieron uso indebido del derecho, configurándose abuso del mismo, con el fin de obtener una estabilidad laboral para todos los trabajadores de la empresa demandante y durante un buen tiempo, en atención al conflicto colectivo que suscitó con la radicación del nuevo pliego de peticiones en similares términos del que ya se había concluido con la firma de una convención unos meses atrás; y que, por tanto, ya había sido debatido entre los mismos trabajadores (mediante el sindicato 1[4]) y la empresa demandante, lo que en efecto, claramente va en contravía de lo que verdaderamente busca a través de la creación de organizaciones sindicales y de los directivos que son elegidos, que se concreta en defender los intereses de los asociados, celebrar convenios colectivos y velar por su cumplimiento, propugnar por un clima de entendimiento en sus relaciones con el empleador y aquellas no menos importantes, como promover el mejoramiento y defensa de las condiciones laborales, propulsar el acercamientos entre el empleador y los trabajadores sobre las bases de justicia social, mutuo respeto y subordinación a la ley, así como a asesorar a sus asociados en defensa de los derechos emanados del contrato y como agente en representación de sus intereses comunes…”.

“… su deber de actuar de buena de con la empresa al participar activamente en la negociación colectiva que se suscitó con la presentación del pliego de peticiones en cabeza de sindicato, en su calidad de vicepresidenta de la junta directiva e integrante de la comisión negociadora, pasando por alto que dicho pliego ya había sido presentado en el año anterior por los mismos trabajadores, incluida ella, en ese momento como afiliados del sindicato sindicato 1, que ya se había surtido un conflicto colectivo por iguales razones y que había culminado meses antes con la firma de una convención colectiva de trabajo, de la cual ella y los afiliados al sindicato eran beneficiarios por ser igualmente afiliados a sindicato 1; propiciando de esta manera la creación de estabilidades laborales indebidas, justamente, cuando la empresa había tomado la decisión de terminar unos contratos de trabajo para afrontar la baja producción por la que atravesaba; sometiéndola otra vez a un conflicto colectivo para discutir y negociar los mismos derechos que ya habían sido discutidos y negociados 7 meses atrás”.

Este fallo constituye un nuevo hito que fortalece a los empleadores en esta larga lucha contra los abusos de los derechos de los sindicatos y sus miembros. El que persevera alcanza. 

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[1] Según la OIT, tan solo el 15.6 % del total de empleados en Colombia son beneficiarios de una convención colectiva: https://ilostat.ilo.org/es/data/country-profiles)

[2] Chapman, Charles. (2004). El abuso del derecho de asociación en la creación de sindicatos. Revista de Derecho de la Universidad del Norte, 22, julio–diciembre.

[3] Cambiado para guardar la confidencialidad de las partes en litigio.

[4] Cambiado para guardar la confidencialidad de las partes en litigio.

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