21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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No refrendación: nuevo acuerdo

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

 

El Acuerdo Final suscrito el pasado 26 de septiembre entre el Gobierno y las Farc, sometido a plebiscito el 2 de octubre, no fue refrendado por una mayoría de 6.431.376 votos, equivalente al 50,21 % de los participantes. La abstención fue del 62,5 %.

 

Resulta valioso y democrático que el Acuerdo se haya sometido a un procedimiento de participación ciudadana, sin que norma jurídica alguna lo impusiera, y que se haya aceptado el resultado negativo de la elección. También resulta valioso que el Presidente, las Farc y la oposición manifiesten sus intenciones de paz y de continuar con los diálogos para encontrar una salida a esta situación.

 

Los efectos del plebiscito son la ausencia de apoyo ciudadano al Acuerdo y la no entrada en vigencia de Acto Legislativo 01 del 2016, que establecía un procedimiento abreviado para proyectos de ley y de reforma constitucional, necesarios para implementar el Acuerdo, otorgaba facultades extraordinarias al Presidente, con el mismo propósito, y atribuía naturaleza especial de Derecho Internacional Humanitario al Acuerdo y lo insertaba en el bloque de constitucionalidad.

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-379 del 2016, que declaró la constitucionalidad de la regulación para este plebiscito, consideró que el efecto de una votación desfavorable era “la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico”.

 

Las Farc han dicho que el depósito del texto del Acuerdo ante organismos internacionales y su naturaleza especial le dan validez, vigencia e intangibilidad, y que la única solución para su implementación es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Más allá de la discusión de tal naturaleza, lo cierto es que el Acuerdo genera efectos jurídicos en cuanto a que condicionó su implementación a la refrendación ciudadana, en los términos que fijó la Corte Constitucional.

 

Si la opción de refrendación fue consecuencia del Acuerdo, lo más lógico es que los negociadores revisen los resultados negativos de la elección y propongan modificaciones acordes con las expectativas de la ciudadanía, lo cual se logra con el concurso de la oposición y de los sectores que respaldaron el No. Pretender que el Acuerdo sea inmodificable, como sostienen las Farc, y que se supere el obstáculo de imposibilidad de implementación, ocasionado por el plebiscito, a través de una Asamblea Constituyente, es desconocer lo pactado y es burlar la participación ciudadana, que tanto promocionan en el mismo Acuerdo.

 

De otra parte, el Presidente mantiene sus competencias constitucionales y legales para mantener el orden público y adelantar negociaciones con los grupos armados al margen de la ley, todo lo cual permite mantener la suspensión de órdenes de captura, el establecimiento de zonas de concentración y celebrar nuevos acuerdos.

 

Tal vez, lo más difícil será identificar los aspectos que se deban corregir sin malograr las negociaciones: la limitación de participación política y las penas efectivas privativas de la libertad, para los responsables de delitos de lesa humanidad y de gravedad internacional; la reparación económica de las víctimas por parte de las Farc y la entrega de dineros provenientes del delito, tales como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, y la aplicación de la justicia transicional por parte de los jueces y tribunales institucionales, sin incidencias extranjeras.

 

La mejor forma de garantizar que el nuevo Acuerdo tenga viabilidad jurídica y legitimidad política sería la participación y el consenso de todos los sectores políticos en la negociación y la implementación a través de una Asamblea Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución, elegida por el voto directo de los ciudadanos, con la participación de al menos una tercera parte del censo electoral.

 

Una visión optimista indicaría que el plebiscito de 2 de octubre pasado permitirá modificar el Acuerdo con las Farc de una manera más acorde con la ciudadanía y con una mayor legitimidad. Una visión pesimista consistiría en desconocer el camino recorrido, volver a la rebelión armada o quedar en la inmovilidad de un Acuerdo inmodificable, no refrendado por los ciudadanos e imposible de implementar para el Gobierno.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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