11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Democracia, reparación y bloque de constitucionalidad en el nuevo acuerdo de paz

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

El nuevo acuerdo de paz suscrito el 24 de noviembre del 2016 entre las Farc y el Gobierno ajustó una multiplicidad de temas que coincidieron con lo que he expuesto en esta columna. Por ejemplo, la coordinación de la jurisdicción de paz con la jurisdicción ordinaria, la supresión de magistrados extranjeros en la jurisdicción de paz y la temporalidad del nuevo tribunal, entre otros aspectos.

 

Sin embargo, más allá de los tópicos incluidos y de la connatural oposición al acuerdo por parte de grupos políticos que dejaron atrás la paz como proyecto de cohesión nacional y la introdujeron en el próximo debate electoral, debo resaltar tres valoraciones que, a mi juicio, son esenciales del nuevo acuerdo.

 

En primer lugar, la participación política. Es evidente que la dinámica de la justicia transicional es el paso de las armas a la política; ese aspecto fortalece la democracia al generar un mayor pluralismo electoral y abandonar las lógicas existentes frente- nacionalistas que aún perviven en nuestro país. No es un secreto que la inmediata participación en política de quienes cometieron delitos de lesa humanidad -Farc, parapolíticos, paramilitares y militares- no era deseable y seguramente será el caballo de batalla de quienes se oponen al acuerdo. Sin embargo, debe insistirse en que los jueces del tribunal hagan valer las condiciones de restricción de libertad fijadas en el nuevo acuerdo como impedimento de movilización y ejercicio sin límites de la política. Si hay laxitud en ese campo, la menguada cohesión de ese acuerdo puede hacerse trizas.

 

En segundo término, la reparación de las Farc se garantiza con el acuerdo suscrito. Sobre este punto se destaca el numeral 5.1.3.7, en el cual se indica que ese grupo insurgente se compromete a contribuir a la reparación material de las víctimas y, en general, a su reparación integral. Luego se incluye en el acuerdo que durante el proceso de dejación de armas en las “Zonas Veredales Transitorias de Normalización” se acordarán con ese grupo los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos para proceder a esa reparación. Este procedimiento debe extenderse a los otros victimarios del conflicto, quienes deben responderles a las víctimas con su propio peculio. Con medidas de ese tenor, se garantiza uno de los criterios que mayor importancia tiene en la justicia transicional: la “restitutio in integrum”.

 

Un tercer aspecto se encuentra atado a la supresión del “bloque de constitucionalidad” contemplado en el documento suscrito inicialmente por las partes. En el nuevo acuerdo se incluye -página 277- un proyecto de artículo transitorio de la Constitución Política que indica: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. (…)”. Esta disposición no inventa nada nuevo. Es claro que los derechos fundamentales y el derecho humanitario hacen parte de la Constitución de 1991. Su contenido y naturaleza seguramente se clarificarán con las decisiones que sobre el particular realice la Corte Constitucional.

 

No puede tampoco aceptarse el peregrino argumento invocado por algunos abogados que han rechazado la idea de aprobar un acto legislativo que incluya el acuerdo a la Constitución porque eso reviviría el bloque de constitucionalidad. Por el contrario, esa inclusión legislativa al orden interno le da contenido normativo al acuerdo.

 

En síntesis, las grandes preocupaciones constitucionales que surgieron en el acuerdo inicial: condiciones de la participación democrática, reparación de las Farc e inclusión del acuerdo en el bloque de constitucionalidad quedaron resueltas a pesar de las erradas interpretaciones de los opositores a rajatabla de lo logrado. Queda de aliciente que este monumental esfuerzo para lograr la paz no será enteramente valorado por el presente, sino por el porvenir.

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