11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Demagogia constitucional y populismo jurídico

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

Como la lucha contra la corrupción ahora es bandera político electoral, la plana mayor del Partido Verde –Claudia López, Antonio Navarro, Angélica Lozano, Antonio Sanguino, Ángela María Robledo– recogió cuatro millones de firmas para la “consulta popular anticorrupción”, que inscribió en la Registraduría y que permitirá a los ciudadanos decidir si aprueban: (i) Que la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente de la República, los magistrados de las altas cortes, el Fiscal, el Contralor, el Registrador, el Procurador, los comandantes de la fuerza pública y los gobernadores y alcaldes no sea superior a 25 salarios mínimos mensuales. (ii) Que los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública no sean recluidos en sitio especial, cumplan las penas sin rebajas y se terminen los contratos que ellos y sus sociedades tengan con el Estado. (iii) Que para contratar con las entidades públicas utilicen pliegos tipo y reduzcan la contratación a dedo. (iv) Que la ciudadanía participe en las audiencias públicas que deciden “el desglose y priorización de los presupuestos” oficiales, así como en las de rendición de cuentas sobre su ejecución. (v) Que los miembros de las corporaciones públicas rindan cuentas “de su asistencia, iniciativas, votaciones, debates (…) inversiones que hayan gestionado y cargos para los cuales hayan presentado candidatos”. (vi) Que los elegidos popularmente sometan a escrutinio público sus declaraciones de bienes, patrimonio, pago de impuestos y conflictos de interés, para que, si a ello hubiere lugar, se inicien acciones penales contra sus familiares y testaferros. (vii) Que nadie pueda ser elegido para ninguna corporación pública por más de tres periodos. Los asuntos planteados, en caso de ser aprobados, exigirían reformar varias leyes y la Constitución.

 

Su solicitud reunió el número de firmas exigido. Antes de su votación, el Senado de la República debe considerarla conveniente. Solo es válida si el total de votos depositados en las urnas es superior a 12 millones de votos (aproximadamente, la tercera parte del censo electoral nacional). Si reunió ese umbral, se declaran aprobadas las preguntas que obtuvieron el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos que obtuvo cada una de ellas. Para que la respuesta afirmativa a todas o algunas de las preguntas se convierta en norma jurídica, se debe reformar la ley que regulaba la materia de manera distinta a como lo pidió la ciudadanía; dictar una o varias leyes, si el tema no estaba reglamentado por norma anterior, o reformar la Constitución, según la naturaleza y alcance de la propuesta aprobada. La mera votación afirmativa y mayoritaria por una u otra pregunta no produce ninguno de los citados efectos, porque sus efectos no son jurídicos. Con ella no se derogan, reforman o expiden leyes, ni se reforma o adiciona la Constitución, decisiones que solo pueden tomar el Congreso, una asamblea constituyente o el pueblo, mediante referendo.

 

Los efectos de la consulta son meramente políticos. Sirven a quienes la promovieron o fueron sus partidarios para decir que su iniciativa fue respaldada mayoritariamente y pedir a los congresistas que aprueben los proyectos de reforma constitucional o de ley que presenten para convertir en texto jurídico las preguntas aprobadas. ¿El Congreso tiene la obligación jurídica de aprobar esos proyectos? La posibilidad de reformar la Constitución se anota, porque la Registraduría aceptó preguntas que tienen ese alcance, a pesar de que el artículo 50 de la Ley 134 de 1994 dispone que “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación de la Constitución”. En cuanto a los proyectos que pretendan reformar leyes vigentes o expedir nuevos textos legales, debe regir el principio anterior: las cámaras deben tramitarlos, pero no tienen la obligación de aprobarlos, pero como puede haber quienes piensen lo contrario, el debate que surja lo resolverá la Corte Constitucional.

 

Lo anotado seguramente sorprende y desilusiona a quienes firmaron los formularios de la consulta, porque creían que sus respuestas positivas y mayoritarias eran decisiones que no requerían aprobación o refrendación de nadie. Ni los promotores de la iniciativa ni quienes recogieron las firmas informaron sobre la complejidad del proceso ni los efectos de la consulta. No lo hicieron porque su propósito era hacer proselitismo político y promover candidaturas a la Presidencia y al Congreso. La corrupción política también tiene lugar cuando se acude a procedimientos engañosos y políticamente incorrectos.

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