Vacancia judicial del 2024-2025 inicia el 20 de diciembre
06 de Diciembre de 2024
Desde este viernes 20 de diciembre y hasta el próximo viernes 10 de enero del 2025, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas a y retomarán sus labores el lunes 13 de enero del 2025, periodo conocido como vacancia judicial.
Durante este tiempo, únicamente prestarán sus servicios la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales, los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 2430/24, los juzgados que hacen parte del régimen de vacaciones individuales serán los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes quedarán con la responsabilidad de atender en época de vacaciones colectivas de los demás juzgados, no solo la carga propia de asuntos ordinarios sino todas las acciones de tutela que se presenten entre el 20 de diciembre y el 10 de enero siguiente.
¿Se suspende el término de caducidad?
La Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:
(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.
(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la Ley 640 del 2001.
(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.
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