04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Fondo de pensiones que modificó sin razón historia laboral de un afiliado debe reconocer pensión de vejez

03 de Diciembre de 2024

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La Corte Constitucional recordó la obligación que la ley y la jurisprudencia le imponen a los fondos de pensiones respecto de la custodia, organización y veracidad de la historia laboral de sus afiliados, por lo que amparó los derechos al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital del accionante y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez desde el momento en que aquel cumplió los requisitos para acceder a la prestación.

Según la demanda, Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante luego de haber modificado, sin previo aviso y sin las garantías de derecho al debido proceso, una historia laboral donde certificó que el afiliado contaba con más de 1.300 semanas cotizadas, lo cual, indicó el actor, impactó de forma directa la acreditación de requisitos para acceder a su derecho pensional, el cual constituye su única fuente de ingreso económico.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, el alto tribunal concluyó que la accionada sí vulnero los derechos invocados en tanto desconoció el acto propio y modificó, sin invocar razón alguna, la historia laboral donde certificó el número de semanas necesarias para que el actor fuera titular del derecho a la pensión de vejez. Además, hizo oponible al afiliado los efectos adversos de la mora patronal que, en todo caso, se encontró probada.

Así las cosas, se ordenó a la accionada reconocer y pagar la prestación social solicitada con fundamento en la historia laboral que supuso para el actor una expectativa legítima sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión de vejez, con el respectivo retroactivo y, así mismo, se le advirtió sobre la importancia que tiene el estricto acatamiento de sus deberes en el manejo de las historias laborales de sus afiliados.

Las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones se concretan en cuatro ejes principales, conforme a lo previsto en la jurisprudencia:

(i) Custodiar, conservar y guardar la información y los documentos que soportan las cotizaciones, para lo cual deberán adoptar un cuidado especial al organizar y manipular las historias laborales.

(ii) Consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en las historias laborales, atendiendo las características mínimas que deben reunir los datos contenidos en los registros laborales.

(iii) Brindar respuestas oportunas y completas a las solicitudes de información, corrección o actualización de la historia laboral que formulen los afiliados al Sistema General de Pensiones.

(iv) Respetar el acto propio, lo que implica una garantía para el trabajador cuando la entidad modifica la información de sus cotizaciones de forma intempestiva (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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