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Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Procedimientos anticonceptivos no pueden efectuarse sobre personas en situación de discapacidad que no lo consientan (2:36 p.m.)

31 de Enero de 2017

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Nota:
53774
Ninguna circunstancia habilita la adopción de decisiones que conciernen a personas en situación de discapacidad por vía del consentimiento sustituto, sobre quienes, en todo caso, debe presumirse su capacidad jurídica para tomar decisiones de forma libre y autónoma, mediante los apoyos, ajustes razonables y salvaguardas que el Estado debe facilitarles para el efecto. Así lo aseguró la Corte Constitucional luego de revisar una sentencia de tutela relacionada con una menor de edad con síndrome de Down que fue sometida a un procedimiento de anticoncepción sin que se le brindaran los apoyos necesarios para que tomara una decisión informada. Según la providencia, en el ámbito del enfoque social de la capacidad, se presume que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para tomar decisiones de forma libre y autónoma; además, el Estado debe asegurarse de que siempre se les proporcionen los apoyos y salvaguardas necesarios para que expresen su voluntad y sus preferencias. Lo precedente conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), la cual determina que la autonomía e independencia individual de las personas con discapacidad, la libertad de tomar sus propias decisiones y la obligación del Estado de reconocer su capacidad jurídica explican que haya sido reconocida como un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad y, sobre todo, como un paso adelante en la aspiración de lograr que estas personas “puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de su vida”. El alto tribunal agregó que en los eventos en los que la persona con discapacidad no logre manifestar su voluntad sobre la posibilidad de que se le practique un procedimiento de anticoncepción, pese a habérsele otorgado todos los apoyos y salvaguardias para que lo haga, el procedimiento no debería practicarse (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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