07 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Notarios deben tramitar repudios e impugnaciones de filiación, salvo si advierten nulidad

05 de Agosto de 2024

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Registraduría podrá abstenerse de registrar nombres ofensivos, como Miperro, Híbrido, Judas o Belcebú (Registraduría Nacional)

El ordenamiento jurídico prevé un procedimiento especial de repudio e impugnación de la filiación en los casos en que la madre biológica no está de acuerdo con el reconocimiento voluntario que otra persona realiza sobre su hijo, precisó la Corte Constitucional.

En ese sentido, aclaró, el notario encargado de conocer la solicitud de incorporación de repudio en el protocolo de escrituras públicas está obligado a tramitarla y no puede negarse a hacerlo, salvo que advierta que el acto sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley.

Los trámites ante las notarías están cobijados bajo las exigencias del debido proceso y, en ese sentido, la notaría accionada tenía la carga de notificar de manera efectiva a la accionante sobre el trámite de reconocimiento que modificó el registro civil de su hijo biológico. Esta omisión se convirtió en una barrera administrativa inicial para lograr el trámite de repudio.

Trámites notariales

Se analizó el caso de una mujer que se acercó a una notaría con ocasión de la sustitución del registro civil de su hijo biológico, pero aquella se negó a realizar el trámite al considerar, entre otras cosas, que los trámites notariales no son de naturaleza procesal, que los notarios están al servicio del derecho y no de ninguna de las partes y que el juez de familia era el llamado a resolver esta clase de disputas.

La Sala no desconoce que, de haberse dado trámite a la solicitud de repudio de la accionante, la función fedataria habría perdido su competencia para tramitar el asunto pues ya se había advertido un conflicto entre las partes involucradas que debía resolverse ante un juez de familia. Sin embargo, la negativa a adelantar el trámite generó otra barrera administrativa.

Se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, filiación y personalidad jurídica de la accionante en cuanto a la negativa a dar trámite a la solicitud de repudio de la inscripción al registro civil de nacimiento de su hijo, por lo que ordenó a la notaría accionada atender a la solicitud y realizar la escritura pública de repudio solicitada (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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