04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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En procesos de restitución internacional de menores es deber de la autoridad judicial aplicar enfoque de género

04 de Septiembre de 2024

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Exigir a una mujer víctima de violencia de género el cumplimiento de un convenio de custodia de su hijo, que mantiene las condiciones de violencia sicológica y económica, resulta desproporcionado en relación con su derecho a vivir una vida libre de violencia. Así lo precisó la Corte Constitucional al estudiar una acción de tutela que buscaba ordenar la restitución internacional de un menor.

La familia vivía en España y después de un proceso de separación de cuerpos entre los padres y de realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales y económicas la madre viajó con el niño a Colombia para, inicialmente, pasar un periodo de vacaciones. Antes de expirar el permiso de salida del país, ella inició un proceso para modificar condiciones de cuidado y custodia ante las autoridades correspondientes, lo que generó que el padre promoviera el restablecimiento internacional de su hijo a España.

El alto tribunal destacó la importancia de que las autoridades judiciales apliquen enfoque de género en casos de restitución internacional de menores, destacando la protección de las mujeres víctimas de violencia. Dejó sin efectos una orden de restitución internacional y ordenó al ICBF adelantar las labores necesarias para que el menor siga teniendo contacto con su padre, mientras que este y la madre convienen lo relacionado con los asuntos de custodia y cuidado.

De acuerdo con el fallo, la afirmación de la mujer de haber sido víctima de violencia de género no fue debidamente evaluada en las instancias, por lo que se recordó que la aplicación de una perspectiva de género es un deber de las autoridades judiciales, en concordancia con la protección de los derechos de la mujer. Adicionalmente, se previno a los representantes legales de las partes sobre la responsabilidad de evitar revictimizar a las mujeres a través de los procesos judiciales.

Se llamó la atención a la apoderada judicial del padre, quien a través de las contestaciones del proceso ordinario y lo allegado a la sala, orientó sus argumentos a replicar la violencia contra la mujer y los estereotipos de género. Sostuvo que para la madre “prevaleció la comodidad de vivir en la casa materna, prevaleció el interés a no tener que luchar para ganarse su propio sustento, prevaleció la opinión de su familia y la exigencia de devolverse a Colombia para no tener que realizar labores propias de una madre en su hogar” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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