En revisión, la nulidad emanada del fallo tiene que ser de naturaleza estrictamente procesal
Ninguno de los motivos permite discusiones sobre la hermenéutica de preceptos o valoración probatoria.09 de Mayo de 2025
La Corte Suprema de Justicia declaró infundado un recurso de revisión cuyos argumentos no lograron satisfacer los requisitos legales y jurisprudenciales requeridos para la correcta configuración de la causal 8 del artículo 355 del Código General del Proceso, según la cual es causal de revisión existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.
Según los actores, se configuró nulidad debido a la omisión de incorporar al expediente digital de segunda instancia el escrito de excepciones que contenía pruebas nuevas para el proceso, como la relación de casos calificados por el médico laboral que elaboró el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la víctima directa, para el caso concreto. Manifestaron que se informó a las autoridades judiciales, pero ninguna hizo nada, lo que llevó al ad quem a tomar una decisión incoherente e inadecuada.
El alto tribunal precisó que la nulidad emanada del fallo tiene que ser de naturaleza estrictamente procesal, puesto que ninguno de los motivos permite discusiones sobre la hermenéutica de preceptos o valoración probatoria. Además, indicó, debe encuadrar en acontecimientos de anulación expresamente fijados por la ley.
Luego de analizar los argumentos expuestos por los recurrentes, la Sala encontró que no se fundamentaron en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, ya que basaron sus alegaciones en la no incorporación al expediente del documento que descorrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por los demandados. Lo cual, afirmaron, vulneró sus derechos de defensa, debido proceso, contradicción y lealtad procesal.
No obstante, lo anterior nada tiene que ver con la nulidad de la sentencia en sí, pues no se pone de presente que el referido pronunciamiento adolezca de alguna falencia, es decir, los planteamientos resultan ajenos al debate promovido en esta senda extraordinaria (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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