Esta es la amplia reforma a la Ley de Víctimas
04 de Septiembre de 2024
Se sancionó la modificación de la Ley 1448 del 2011, para fortalecer la reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Este ajuste legal pretende reafirmar los derechos de las víctimas desde una perspectiva de exigibilidad, reconociendo estos derechos como fundamentales dentro del marco de los derechos humanos, con miras a garantizar condiciones de vida dignas y humanas para todos los afectados.
Se consideran víctimas aquellas personas que hayan sufrido daños a sus derechos a partir del 1° de enero de 1985, incluyendo tanto a quienes se encuentran en el territorio nacional como a quienes residen en el extranjero, sin importar su estatus migratorio. Este reconocimiento también abarca a los cónyuges, parejas del mismo sexo, familiares directos de las víctimas directas, así como a quienes sufrieron daños al intentar asistir a víctimas o prevenir actos de victimización durante el conflicto. (Lea: Víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan déficit de protección constitucional)
Asimismo, incluye como víctimas a los miembros de la fuerza pública que, en el cumplimiento de su deber, hayan visto vulnerados sus derechos debido a infracciones al derecho internacional humanitario o los derechos humanos. Esta categoría también se extiende a sus familias y a los ciudadanos que hayan sufrido daños durante su servicio militar obligatorio o voluntario. En estos casos, las reparaciones económicas estarán sujetas al régimen especial correspondiente.
Las disposiciones de esta ley están orientadas a garantizar una reparación integral, utilizando los recursos del Estado para maximizar la efectividad de la atención a las víctimas. Esto implica la colaboración interinstitucional para desarrollar mecanismos que optimicen la gestión y ejecución de la ley, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario a través de un marco claro y eficiente.
Además, la norma establece que las víctimas de la fuerza pública tendrán derecho a medidas de satisfacción y garantías de no repetición. En caso de que se determine que su situación no está cubierta por el régimen especial aplicable, tendrán acceso a todas las medidas de reparación contempladas en la ley, incluidas las indemnizaciones económicas, fortaleciendo así la respuesta del Estado ante las demandas de justicia y reparación por parte de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
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