04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional requiere probar culpa del empleador

04 de Septiembre de 2024

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Colpensiones no puede negar pensión por invalidez argumentando previa indemnización sustitutiva (Bigstock)

La condena por indemnización ordinaria y plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo debe estar precedida de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, por lo que su imposición amerita, además de demostrar el daño, probar que la afectación a la integridad o salud del trabajador fue consecuencia de la negligencia u omisión del empleador en acatar los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores.

Ahora bien, como la norma no indica cuál es la culpa exigida para acceder a la mencionada indemnización, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 1604 del Código Civil, sobre responsabilidad del deudor, precisó que la responsabilidad subjetiva exigida corresponde a la culpa leve, entendida como aquella falta de diligencia y cuidado que las personas emplean en sus negocios propios, es decir, se predica de quien, como buen padre de familia, debe emplear diligencia o cuidado ordinario o mediano en la administración de sus negocios.

Así las cosas, no basta con plantear el incumplimiento del empleador en las obligaciones de cuidado y protección a favor del trabajador, sino que debe estar acreditado el accidente, las circunstancias en las que ocurrió y que la causa del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente. Por su parte, corresponde al demandado acreditar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, mediante la aportación de pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes dirigidas a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores.

En todo caso, aclaró el algo tribunal, lo dicho no implica que exista presunción de culpa del empleador convocado al proceso en la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional por el desarrollo de una actividad que pueda llegar a ser catalogada como peligrosa, sino que, una vez probados por parte del trabajador los hechos que dan lugar a la culpa del empleador, este debe acreditar un actuar que se considere diligente, de manera que pueda quedar exonerado de las consecuencias contempladas por el artículo 216.

En el caso bajo análisis, la empresa demandada no logró demostrar que actuó con diligencia y precaución a la hora de resguardar la salud y la integridad del demandante para el momento en que ocurrieron los dos accidentes de trabajo, sucesos que desencadenaron la enfermedad laboral que dio lugar a la invalidez de origen profesional. Por lo tanto, se mantiene lo resuelto en segunda instancia en relación con el origen de los infortunios, al igual que la procedencia de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).

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