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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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No es posible la reunificación familiar de padres biológicos con hijos dados en adopción

03 de Septiembre de 2024

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La Corte Constitucional conoció la acción de tutela instaurada por una mujer, firmante de paz, contra varias entidades del Estado, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la familia, verdad, igualdad, debido proceso, acceso a la información y petición, ya que, en su concepto, omitieron cumplir con la obligación adquirida en el marco del Acuerdo de Paz de garantizar la reunificación familiar con su hijo biológico, quien fue dado en adopción por el ICBF en el año 2010.

De acuerdo con el relato de la accionante, el 21 de octubre del 2010 inició trabajo de parto, pero por diferentes complicaciones no pudo ser atendida por la partera de la organización armada ilegal a la que pertenecía, razón por la que fue remitida a un centro hospitalario y allí el recién nacido fue atendido por pediatría y puesto en una incubadora por falta de oxígeno.

Mientras la accionante esperaba el alta del bebé, le informaron que iba a ser capturada por las autoridades, lo que la llevó a decidir en medio del miedo y la incertidumbre retirarse del hospital para evitar ser juzgada y condenada, con la firme convicción de recoger a su hijo a través de su acompañante. No obstante, ninguno de los esfuerzos por lograr la entrega de su hijo fue exitoso.

El alto tribunal consideró que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el ICBF no vulneraron el derecho a la unidad familiar de la accionante, en tanto no se puede adelantar la reunificación de familias de padres biológicos con hijos que fueron dados en adopción, pues la normativa impone una reserva legal a los documentos y actuaciones administrativas y judiciales de estos procesos, en atención al interés superior de los menores, que propende por su desarrollo armónico e integral. 

Enfoque de género

En todo caso, exaltó la dificultad de las circunstancias que tuvo que afrontar la accionante como mujer y madre en el marco del conflicto armado interno y las decisiones tan complejas que en su momento tuvo que tomar. Por lo tanto, señaló que el juez de primera instancia del trámite de tutela, especialmente, vulneró su deber de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género cuando indicó, entre otras cosas, que la mujer era la responsable de haber abandonado a su hijo.

La Sala invitó a la accionante para que utilice el canal de la Subdirección de Adopciones – Búsqueda de Orígenes - del ICBF, que funciona como un depositario unilateral en el que las familias biológicas pueden entregar sus datos personales, así como los documentos que consideren necesarios para cuando el adoptivo, en ejercicio de su derecho a conocer a su familia biológica, desee realizar un acercamiento, tenga la posibilidad de establecer contacto con mayor facilidad.

En esa medida, la accionante podrá depositar allí la carta que escribió a su hijo biológico y que presentó a la Comisión de la Verdad, así como todos los documentos en los que se evidencia su esfuerzo por establecer contacto con él, para que llegado el momento este pueda contar con la posibilidad de conocer los hechos que precedieron su proceso de adopción, así como la búsqueda que su madre biológica emprendió (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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