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Sería inconstitucional diferencia en facultad oficiosa que tienen jueces civiles y administrativos

09 de Febrero de 2017

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Dos ciudadanos demandaron la palabra prescripción, presente en el artículo 282 del Código General del Proceso, que establece la resolución sobre excepciones, y la totalidad del artículo 2513 del Código Civil, que regula la necesidad de alegar la prescripción.

 

Según los actores, los apartes demandados presuntamente vulneran el derecho  a la igualdad de la Constitución Política. Así, entre las disposiciones atacadas y el artículo 180, numeral 6°, del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) existiría una discriminación injustificada, sin que se vislumbre un fin constitucionalmente legítimo que justifique tal diferencia.

 

La regulación del CPACA establece que el juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá las excepciones previas de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

 

En tanto que el Código Civil dispone que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y el juez no puede declararla de oficio.

 

Para los demandantes, el Estado tiene la obligación de proteger el interés público, como lo hace al permitir que el juez administrativo pueda declarar la prescripción de oficio, pero igualmente debe hacerlo con el interés privado en relación con quienes accedan a la jurisdicción ordinaria, toda vez que ambos casos se corre el riesgo de daño económico y/o respecto a sus derechos para la parte afectada.

 

La demanda asegura que el legislador vulneró este derecho al dar un trato diferente a quienes acuden a la jurisdicción civil y quienes lo hacen ante la contenciosa, pues ambos son usuarios de la justicia y merecen el mismo trato y protección de sus intereses. 

 

En otras palabras, no habría razón válida para que el legislador permita que al juez administrativo, cuando halle probados los hechos que constituyen una excepción, pueda reconocerla oficiosamente, mientras que al juez civil le está vedada esta facultad, pues si bien es cierto la oficiosidad de los jueces es discrecional, no existe motivo legal y constitucional de peso para que un operador judicial le sea permitida dicha competencia mientras a otro se la niega de plano.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11871, 14/12/16

 

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