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Incoder debe ser vinculado a procesos de pertenencia donde no esté clara la calidad del bien

18 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional reiteró que el Incoder (en liquidación), hoy Agencia Nacional de Tierras, siempre debe ser vinculado a procesos de pertenencia donde no sea clara la calidad del bien.

 

En efecto, luego de evidenciar que varias decisiones adoptadas por jueces de nivel municipal y de circuito se han basado en la tesis contemplada en la Sentencia STC-1776 del 2016, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los predios explotados económicamente deben presumirse como privados, resaltó que el precedente que debe guiar este tipo de procesos es el fijado en la Sentencia T-488 del 2014, donde se sostiene que  se presumen como baldíos aquellos bienes en cuyos registros no consta un titular del derecho de dominio. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

Por eso, solicitó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla enviar copia de la Sentencia T-488 a todos los juzgados civiles, promiscuos y tribunales superiores de distrito del país, con el fin de recordar la obligación de vincular al Incoder, en esos eventos, incluso en aquellos regidos por el Código de Procedimiento Civil. (Lea: Conozca los argumentos de la Corte Constitucional para asumir competencia en tutela que ordena recuperación de baldíos)

 

Igualmente, le impuso el deber de iniciar un proceso de pedagogía sobre esta providencia, con el fin de evitar una escalada de acciones de amparo de parte del Incoder en contra de decisiones de pertenencia de jueces de la República (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-549, 10/11/16

 

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