07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Vigilancia de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda es de los municipios

09 de Septiembre de 2020

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Nota:
117683
La Superintendencia de Sociedades no es competente para atender solicitudes relacionadas con las funciones que tienen los municipios en torno a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, toda vez que su vigilancia está circunscrita al ámbito de las sociedades, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. La Ley 136 de 1994 precisó que corresponde a los concejos municipales ejercer la vigilancia y control de dichas actividades. Para ello, la superintendencia, en los términos legales, cumplió con su obligación de hacer la capacitación respectiva tanto en Bogotá como en los demás municipios del país, por conducto de sus intendencias regionales. Conozca la referencia histórica en cuanto al ejercicio de vigilancia de esta actividad y el correspondiente traslado de estas funciones por parte de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) a la Superintendencia de Sociedades y que, posteriormente, fueron trasladadas a los concejos municipales.

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