En ejecuciones extrajudiciales no ligadas directamente al servicio aplica régimen de responsabilidad objetivo
05 de Septiembre de 2024
Al resolver un caso relacionado con la muerte de un civil frente al uso indebido de un arma de fuego oficial por parte de un miembro del Ejército Nacional, el Consejo de Estado determinó que el Estado es objetivamente responsable como guardián jurídico de los instrumentos peligrosos que causaron el daño.
El alto tribunal rectificó su posición anterior, según la cual el nexo instrumental no era suficiente para imputar responsabilidad en los casos de daños causados con instrumentos peligrosos, pues estos pudieron haberse causado en el ámbito de la vida privada del agente, de manera que solo era imputable en la medida en que hubiese tenido nexo con el servicio.
La nueva decisión marca un giro estableciendo que la creación de un riesgo por parte del Estado, como el otorgamiento de armas a sus agentes, justifica su responsabilidad independientemente de si el agente actuó o no en el marco de sus funciones oficiales. Además, la sala abordó temas como la validez del tiempo de presentación de la demanda, valoración de pruebas trasladadas desde procesos penales e imputabilidad de la muerte de un civil al Ejército Nacional.
Si bien se negó la indemnización por dependencia económica a la madre de la víctima, teniendo en cuenta que la ayuda económica ocasional no establece una dependencia, se reconoció el perjuicio moral a los familiares, alineándose con la jurisprudencia actual que presume este daño en casos de muerte hasta el segundo grado de consanguinidad.
De otra parte, la corporación reiteró que la afectación de derechos o bienes constitucionalmente amparados no constituye una nueva categoría de daño que deba ser indemnizado de forma autónoma y, en ese sentido, desestimó la imposición de costas por no encontrar temeridad o mala fe en el actuar de las partes. El fallo establece líneas claras sobre la responsabilidad estatal en situaciones similares (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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