Presidente Petro deberá retractarse y presentar excusas públicas por declaraciones contra Enrique Vargas Lleras
06 de Septiembre de 2024
El Consejo de Estado, en fallo de primera instancia, amparó el derecho a la honra y al buen nombre de Enrique Vargas Lleras en acción de tutela promovida contra el presidente Gustavo Petro, con ocasión de las declaraciones hechas en la cuenta de X del mandatario y en alocuciones presidenciales en las que señaló que la familia Vargas Lleras estaba involucrada en las investigaciones adelantadas en la Nueva EPS.
Según el alto tribunal, el Presidente de la República debe verificar previamente las informaciones públicas que realiza, considerando que con ellas se puede atentar contra el derecho fundamental al buen nombre de las personas.
La Presidencia de la República, en su calidad de accionada, solicitó negar el amparo. Entre otros argumentos, indicó que las declaraciones realizadas sobre la familia del accionante, donde no se individualizó a ninguno de sus miembros, recayeron sobre personas que tienen una alta influencia y reconocimiento público, por lo que están expuestas a un escrutinio más exigente y, por lo tanto, deben estar dispuestas a enfrentar críticas y cuestionamientos.
Carga mínima de veracidad
En concepto de la Sala, la accionada no agotó la carga mínima de veracidad e imparcialidad en la información dada acerca del accionante, en su condición de miembro de la junta directiva de la Nueva EPS, quedando claro, por el contenido de las mismas y teniendo en cuenta la respuesta dada por la Presidencia, que es contra él que dichas afirmaciones se dirigen.
Aunque en las afirmaciones se vulnera su honra haciendo referencia general a su familia, el derecho fundamental que se protege es exclusivamente el del accionante, porque la acción de tutela protege derechos individuales y el actor no cuenta con poder para representar a nadie más. Así las cosas, se ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar, en condiciones de equidad, la información contraria al principio de veracidad.
Para ello, el mandatario deberá, en un término de cinco días, contados a partir de la notificación del fallo, retractarse y presentar excusas públicas al accionante por las publicaciones del 28 de mayo, 31 de mayo y 4 de junio del 2024 y la alocución del 6 de junio del 2024. El pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer en las cuentas de redes sociales de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la cuenta personal de X del mandatario (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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