Congreso debe definir alcance y ejercicio del derecho de preferencia para ejercer el cargo de notario
06 de Septiembre de 2024
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado publicó el texto de un concepto, emitido en febrero del 2024, relacionado con la carrera notarial, en particular con el derecho de preferencia para ejercer el cargo de notario en otra notaría que esté vacante, en los términos del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto de Notariado).
En primer lugar, la Corporación aclaró que la entrada en vigor de la Constitución de 1991 no implica necesariamente la derogación de todas las normas que sean anteriores, como es el caso del Estatuto de Notariado, el cual sigue siendo compatible con los mandatos constitucionales actuales. En ese sentido, el numeral 3 del artículo 178 mencionado no ha sido derogado ni declarado inexequible, por lo que sigue manteniendo su vigencia.
No obstante, la regulación, alcance, desarrollo y aplicación de dicha norma está sometida a reserva de ley. Por lo tanto, no es posible aplicar las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) por analogía para el agotamiento del derecho de preferencia.
Ahora bien, el Consejo Superior de la Carrera Notarial es el órgano que tiene a cargo administrar la carrera notarial y convocar y administrar los concursos para designar a los notarios en propiedad, pero no puede expedir reglamentos o disposiciones que desarrollen de forma general, abstracta y permanente el derecho de preferencia en cuestión, pues, se repite, en un asunto sometido a reserva legal.
Una vez sea expedida la ley que haga posible ejercer el derecho de preferencia, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en los términos que la misma autorice, podrá adelantar las actuaciones tendientes a dar impulso a las solicitudes de aplicación del mismo, de manera que corresponde al Congreso establecer los criterios para definir el notario con mayor derecho (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).
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