04 de Septiembre de 2024 /
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Pérdida de investidura por superar topes de financiación de campañas aplica a listas con voto preferente

04 de Septiembre de 2024

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Radican reforma constitucional que permitiría el transfuguismo por única vez (Juan Camilo Diaz)

Correspondió al Consejo de Estado determinar si el representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca (2022-2026) incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el inciso séptimo del artículo 109 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 23, 24 y 26 de la Ley 1475 del 2011, ya que, según los demandantes, superó el límite máximo de gastos de campaña autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El alto tribunal recordó que la pérdida de investidura por violación de topes de financiación de campañas electorales busca garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo en el plano político y electoral, así como evitar el ingreso indiscriminado de recursos económicos que puedan afectar el proceso electoral y a los electores y comprometer, en primera medida, al candidato, a quién lo avala y, posteriormente, a la persona investida por el pueblo.

Ahor bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 mencionado, el CNE debe fijar los límites de gasto de las campañas electorales tendientes a la elección de los distintos cargos y corporaciones de elección popular en enero de cada anualidad, con base en los costos reales de las campañas, el censo electoral correspondiente y la apropiación presupuestal para su financiación.

De otra parte, se infiere de la norma que cuando se trata de una lista con voto preferente, de acuerdo con el monto máximo fijado por el CNE, el límite de gastos es el resultado de dividir dicha suma por el número de candidatos inscritos, mientras que, si es lista sin voto preferente, aquel tope corresponderá al determinado por la autoridad electoral.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el legislador estatutario previó dicho límite individual solo para las listas inscritas con voto preferente, la circunstancia no aplica a la lista inscrita por la coalición “Pacto Histórico” por la circunscripción electoral de Bogotá D. C. cuestionada, ya que fue mediante voto no preferente, por lo que no se configura la causal de pérdida de investidura que se le atribuye a Racero Mayorca (Pedro Pablo Vanegas Gil).

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