Cajas de compensación familiar no deben presentar para aprobación sus presupuestos al Confis
16 de Agosto de 2024
El Consejo de Estado decidió una demanda de nulidad contra el literal b) del Decreto 3035 del 2013, según el cual las contribuciones parafiscales administradas por las cajas de compensación familiar deben incorporarse en el presupuesto que está sujeto a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
El demandante señala que el acto acusado fue expedido con violación de las normas superiores en que debía fundarse y, por ende, hubo una extralimitación de la potestad reglamentaria, pues se desconoce que los aportes para el subsidio familiar son recursos que hacen parte de la seguridad social y, en ese sentido, están dentro de la excepción que prevé el tercer inciso del artículo 81 de la Ley 1687 del 2013.
El alto tribunal indicó que, en efecto, el subsidio familiar es una prestación social que hace parte integral del sistema de seguridad social, pues corresponde a uno de los medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos y sus familias para generar ingresos suficientes de una subsistencia digna.
Así las cosas, precisó, la norma acusada resulta nula, ya que no debió incluir los aportes para el subsidio familiar en el presupuesto sujeto a aprobación del Confis, pues al ser una prestación social que hace parte del sistema entraba en la excepción dispuesta en el tercer inciso del artículo 81 de la Ley 1687 del 2013.
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