07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan los dos momentos para empezar a contabilizar el término de caducidad de la reparación directa

03 de Marzo de 2021

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Nota:
118647
Citando la jurisprudencia de la Sección Tercera, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que para empezar a contar el término de caducidad del medio de control de reparación directa pueden existir dos momentos: (i) cuando termina la obra, entendiendo que los perjuicios son de naturaleza instantánea, es decir, que se originan y son de conocimiento del afectado en plena realización de la obra y (ii) cuando se trata de daños periódicos, esto es, que se tiene conocimiento del hecho dañoso pero este no coincide con la ejecución de la obra, situación que solo es aplicable a los casos en que tiempo después de la terminación de la obra se advierten las afectaciones que pudo causar. Así las cosas, precisó que el estudio de la caducidad se incluyó dentro del análisis probatorio en torno a la acreditación de la finalización de la obra pública. Acorde con lo anterior, indicó que los eventos en que se genere duda se deben resolver dando aplicación de los principios pro actione y pro damato y, por tanto, privilegiarse la interpretación del asunto que garantice el acceso a la administración de justicia (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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